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Estudio de Seguridad 

Edificio el Sendero  de la  87

Los aspectos legales son muy importantes para poder determinar el alcance de las empresas de seguridad y vigilancia privada. La seguridad privada en Colombia esta regulada por el decreto ley 356 de 1996, donde se determina todo el  alcance del servicio, donde se establece que toda empresa, cooperativa y demás instituciones que presentan servicios de seguridad privada SON DE MEDIOS MÁS NO DE RESULTADOS.

 

Por eso es importante que los esquemas cuenten con un esquema de seguridad optimo según las necesidades reales de seguridad de las copropiedades, tiendas, bodegas, hospitales, colegios y demás estructuras a salvaguardar.

 

Es importante recalcar que este mercado también se mueve bajo presupuestos que pueden quedar ajustados a lo que realmente se requiere, por ende es importante establecer la diferencia entre “Seguridad Establecida” (Seguridad sobre presupuesto) “Seguridad Requerida” (Seguridad sobre necesidad real.

Esquema de Seguridad Establecido

Para poder establecer si el esquema de seguridad es optimo, se debe cruzar cada punto vulnerable y en riesgo medio alto, con el punto de contacto que tiene con el usuario y en si con la seguridad de las instalaciones a cuidar.

Cumple
NO Cumple
NO Aplica
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Lider de Seguridad

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Operadores medios tecnológicos

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Recorredores Perimetrales.

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Recorredores Parqueaderos

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Porterias peatonales de ingreso y salida.

Porterias peatonales de ingreso y salida.

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Porteria vehicular

de ingreso y salida.

Cubo-trofeo
Cubo-trofeo
Cubo-trofeo
Cubo-trofeo
Cubo-trofeo
Cubo-trofeo
2/2
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Esquema de Seguridad Requerido

El esquema de seguridad requerido es el que atiende directamente la necesidad real de seguridad de las instalaciones, donde cada punto de contacto que represente una vulnerabilidad de impacto alto, esta cubierta y monitoreada por un guarda de seguridad.

CUMPLE CON EL ESQUEMA REQUERIDO

Documentos Legales

Es importante establecer los alcances legales, frente a la ocurrencia de novedades dentro del esquema de seguridad, donde se debe determinar si se han cumplido las recomendaciones del estudio de seguridad.

Tendiendo en cuenta la cantidad de personas residente que habitan en el Edificio el sendero de la 87  y adicionalmente el personal flotante que frecuenta las instalaciones como lo son visitantes, domiciliarios, funcionarios de empresas de servicios públicos, obreros, empleadas del servicio doméstico, escoltas de los residentes, se llega a la siguiente conclusión:  ​

El personal con el que actualmente está conformado el esquema de seguridad, CUMPLE CON EL PERSONAL REQUERIDO  para dar cobertura a la totalidad de las instalaciones del  EDIFICIO EL SENDERO DE LA  87 (Portería peatonal, zonas comunes,  portería vehicular y parqueaderos). Por  los siguientes motivos 

1 El vigilante de recepción  da apertura a la puerta peatonal y vehicular, los medios tecnológicos actuales no son los suficientes para reconocer al dueño del vehículo correctamente, el vigilante realiza esta actividad de apertura, pero tienen que bajar al sótano para indicar donde deben parquear por lo cual descuida la recepción.

2  Se cuenta con circuitos cerrados de televisión, el cual es de gran apoyo para el personal, ya que son monitoreadas periódicamente por el vigilante asignado a la recepción, es decir que este sistema está siendo utilizado para la prevención o anticipación  de novedades, pero NO  cumple  algunas cámaras para la correcta identificación de personas, hay espacios sin cobertura del C.C.T.V. O llamadas puntos ciegos.

3 La seguridad perimetral está enfocada para que alerte al personal de vigilante antes de ser vulnerada, con el fin de que se anticipe a los posibles actos delictivos que se puedan presentar por los diferentes perímetros, sin embargo actualmente el área perimetral es vulnerable por motivo que no se cuenta con Barreras fotoeléctricas o cerca sensorizada que cubra toda la reja del Área perimetral 

Tendiendo en cuenta la cantidad de personas residente que habitan en el Edificio el sendero de la 87  y adicionalmente el personal flotante que frecuenta las instalaciones como lo son visitantes, domiciliarios, funcionarios de empresas de servicios públicos, obreros, empleadas del servicio doméstico, escoltas de los residentes, se llega a la siguiente conclusión:  ​

El personal con el que actualmente está conformado el esquema de seguridad, CUMPLE CON EL PERSONAL REQUERIDO  para dar cobertura a la totalidad de las instalaciones del  EDIFICIO EL SENDERO DE LA  87 (Portería peatonal, zonas comunes,  portería vehicular y parqueaderos). Por  los siguientes motivos 

1 El vigilante de recepción  da apertura a la puerta peatonal y vehicular, los medios tecnológicos actuales no son los suficientes para reconocer al dueño del vehículo correctamente, el vigilante realiza esta actividad de apertura, pero tienen que bajar al sótano para indicar donde deben parquear por lo cual descuida la recepción.

2  Se cuenta con circuitos cerrados de televisión, el cual es de gran apoyo para el personal, ya que son monitoreadas periódicamente por el vigilante asignado a la recepción, es decir que este sistema está siendo utilizado para la prevención o anticipación  de novedades, pero NO  cumple  algunas cámaras para la correcta identificación de personas, hay espacios sin cobertura del C.C.T.V. O llamadas puntos ciegos.

3 La seguridad perimetral está enfocada para que alerte al personal de vigilante antes de ser vulnerada, con el fin de que se anticipe a los posibles actos delictivos que se puedan presentar por los diferentes perímetros, sin embargo actualmente el área perimetral es vulnerable por motivo que no se cuenta con Barreras fotoeléctricas o cerca sensorizada que cubra toda la reja del Área perimetral 

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